Sistema de Control de Importaciones 2 (ICS2)
Los operadores económicos que transporten mercancías por mar, vías navegables interiores, carretera y ferrocarril tendrán que presentar un conjunto de datos completo de Declaración Sumaria de Entrada (ENS) a ICS2 a finales de 2024.
Por ello, le informamos de cómo afectará la nueva normativa del sistema europeo de control de las importaciones (ICS2) a sus procedimientos de reserva y/o planificación de la carga. Consulte nuestras preguntas y respuestas a continuación para obtener información detallada.

La Unión Europea está aplicando un nuevo programa aduanero de seguridad y protección previo a la llegada, que entrará en vigor el 4 de diciembre de 2024. Para cumplir con la nueva normativa, tendremos que facilitar información adicional sobre la reserva. En última instancia, usted será responsable de proporcionar datos precisos.
La nueva información obligatoria incluye los códigos de las mercancías, el número EORI y la información sobre el comprador y el vendedor. Sin esta información, no podremos enviar su carga.

¿Qué es el Sistema de Control de Importaciones 2 (ICS2)?
El ICS2 es un sistema aduanero mejorado que recopilará datos sobre todas las mercancías que entren en el mercado único de la Unión Europea (UE) antes de su llegada. Analizando esta información, las autoridades aduaneras podrán protegerse contra los riesgos de seguridad y agilizar los procesos aduaneros para el comercio legítimo, facilitando a las empresas el movimiento de mercancías dentro de la UE.
¿Qué es un ENS?
Una ENS es una Declaración Sumaria de Entrada para los envíos que llegan al territorio aduanero de la Unión Europea. Antes de introducir mercancías en la UE, el transportista debe presentar una declaración sumaria de entrada.
¿Cuál es el ámbito de aplicación de la ICS2?
Esta nueva fase abarcará el transporte de mercancías por vía marítima y fluvial hacia o a través de la UE, Irlanda del Norte, Noruega o Suiza. Los transportistas marítimos y por vías navegables interiores tendrán que presentar una Declaración Sumaria de Entrada (ENS) completa en el sistema ICS2 para todas las mercancías antes de su llegada a la UE. En el caso de la navegación de altura, la ENS deberá presentarse 24 horas antes de la salida del puerto de carga.
Nos gustaría hacer hincapié en que ICS2 no es un reglamento de importación pura, sino que también cubre la carga de origen de la UE que se encuentra a bordo del buque durante una escala portuaria fuera de la UE.
¿Cuándo entrará en vigor esta nueva normativa?
La implantación del ICS2 está prevista para el 4 de diciembre de 2024.
Entonces comenzaremos a presentar las Declaraciones Sumarias de Entrada (ENS) en el ICS2. Esto se aplica a toda la carga de WEC Lines en buques que lleguen a su primer puerto de carga no comunitario de un viaje el 1 de diciembre de 2024 o después.
Teniendo en cuenta que ya están llegando las primeras reservas para los viajes mencionados, les rogamos que proporcionen datos adicionales o modificados en sus instrucciones de embarque con efecto inmediato.
¿Quién es responsable de las declaraciones del ENS?
En última instancia, el operador del buque que introduce las mercancías en la UE es el responsable de presentar un ENS. Sin embargo, en caso de acuerdos de reparto de buques u otros contratos a largo plazo, el transportista emisor del conocimiento de embarque es el encargado de la transmisión electrónica puntual de la ENS.
En caso de acuerdos de reparto de buques u otros acuerdos contractuales a largo plazo, el transportista emisor del Conocimiento de Embarque es responsable de la transmisión electrónica puntual del ENS. Si el transportista no dispone de toda la información legalmente requerida para una presentación completa del ENS y el cliente no desea proporcionarla a WEC Lines, entonces el cliente puede elegir las opciones de presentación múltiple.
¿Cómo y dónde presento una ENS?
El ENS debe enviarse electrónicamente a través de la interfaz compartida entre operadores comerciales (STI) del ICS2 a la aduana del Estado miembro del puerto de primera entrada en la UE.
¿Qué tipos de declaraciones ENS existen?
Si WEC Lines se encarga del archivo completo del ENS, tiene dos opciones:
- F10 – B/L directo + datos del comprador y vendedor
- F11 – Master B/L, House B/L + Datos del comprador y vendedor
Si el Cliente no desea proporcionar la información a nivel de la Casa a WEC Lines, el cliente puede elegir la opción Multi-filing proporcionando el Nombre y Número EORI del Declarante Suplementario. En Europa, es obligatorio presentar un declarante complementario registrado en el ENS con su número EORI.
- F12 – Master B/L (multi-filing: Master B/L – Presentación a nivel principal por WEC Lines, declarante complementario y número EORI obligatorios.
- House level filing by House Filer’s, House B/L Number under Supplementary Declarant’s EORI Number – Master B/L Number required.
- F13 – Straight B/L (presentación múltiple: Straight B/L No – Master level ENS filing by WEC Lines, (ENS submission by House Filer – Supplementary Declarant EORI Number. Sin House B/L, pero con el Straight B/L de WEC Lines y los datos del comprador/vendedor.
Si no tiene intención de compartir datos de comprador/vendedor o House BL con nosotros, regístrese como House Filer con su número EORI aplicable, obtenga una ventana de despliegue y conéctese al portal de operadores aduaneros de la UE. Para más información, haga clic aquí.
Los declarantes pueden empezar a enviar sus declaraciones complementarias a partir del 4 de diciembre.
¿Qué información debo facilitar con mi reserva?
Debe facilitar la siguiente información con cada reserva:
- Código de la mercancía (código HS de seis dígitos) para cada artículo de la carga, además de una descripción completa y precisa de la carga. Más información aquí.
- El número de Registro e Identificación de Operadores Económicos (EORI) del destinatario establecido en la UE (si se le ha asignado tal número) o la dirección completa del destinatario, incluido el número de apartado de correos, el código postal, el código de subdivisión, la ciudad y el país. Más información sobre el número EORI aquí.
- EORI del declarante suplementario (autodeclarante) del House B/L y/o datos del Comprador/Vendedor
- Los datos del comprador y del vendedor son necesarios para todas las cargas destinadas a la UE, tanto cuando se emite un House B/L como para los B/L simples (sin House Bs/L subyacente)
- Número UCR (si está disponible)
- Código CUS para productos químicos inocuos y DG (si está incluido en ECICS/ Inventario Aduanero Europeo de Sustancias Químicas: haga clic aquí)
- Datos a nivel de la casa (también necesarios para carga FROB con destino fuera de la UE o mercancías de la UE si se encontraban a bordo del buque durante una escala portuaria fuera de la UE)
¿Tengo que facilitar los datos requeridos para cada reserva o puede hacerlo WEC Lines por mí?
El reglamento ICS2 exige la aplicación del registro de datos a nivel nacional para los conocimientos de embarque nacionales (el denominado registro múltiple) y la solicitud de información de las aduanas de la UE sobre el comprador y el vendedor reales de la carga. Podemos registrar sus datos en su nombre siempre que se nos comuniquen previamente todos los elementos de datos pertinentes.
Para los transitarios que tengan la intención de organizar su propia presentación a nivel interno en el futuro, tengan en cuenta que la ventana de despliegue comenzará el 4 de diciembre de 2024 y finalizará el 1 de abril de 2025.
¿Qué debo aportar si quiero que WEC Lines presente la solicitud en mi nombre?
En caso de que desee que WEC Lines presente la solicitud en su nombre, a partir del 4 de diciembre, deberá proporcionar:
- Datos del comprador y del vendedor para toda la carga con destino a la UE, tanto cuando se emita un House B/L como para los B/L directos (sin House Bs/L subyacentes).
- Datos del House B/L (también necesarios para la carga FROB con destino fuera de la UE o mercancías de la UE si se encontraban a bordo del buque durante una escala portuaria fuera de la UE)
¿Cuál es la hora límite para facilitar la información de una reserva?
Es importante que recibamos las instrucciones de envío completas y precisas a más tardar en el momento de cierre de la documentación estipulado en la confirmación de reserva.
Si las instrucciones de embarque no se reciben a tiempo, no podremos llevar a cabo la presentación anticipada de las declaraciones de aduanas tal y como se menciona en el reglamento y, lamentablemente, seguiremos estrictamente la norma «Sin MRN / sin carga».
Esto significa que no podremos cargar su mercancía sin haber recibido un MRN (Número de Referencia de Movimiento) válido de la Aduana de la UE.
¿Qué está haciendo WEC Lines para prepararse para presentar correctamente el ENS?
Encontrará un indicador de aduanas de la UE siempre que su carga sea relevante para el archivo ENS en la confirmación de reserva de WEC Lines.
Mientras tanto, estamos actualizando nuestro sistema operativo Odyssey basado en la web para incluir estas características específicas, y estamos dialogando con los portales de envío para acomodar los elementos de datos requeridos en las especificaciones para la instrucción de envío EDI.
Por último, en las próximas semanas nos pondremos en contacto con los clientes de EDI directo para discutir las opciones de actualización de la interfaz EDI y garantizar la preparación para ICS2.
Seguiremos proporcionando actualizaciones relacionadas con la declaración aduanera anticipada de la UE. Para cualquier pregunta o duda, póngase en contacto con nosotros a través de ICS2@weclines.com.