Actualización importante sobre el Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión (RCCDE)

Nos gustaría informarle sobre un importante cambio normativo que comenzará el 1 de enero de 2024 y que afectará a nuestro sector y, en consecuencia, a sus operaciones: el Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión (RCCDE).

Explicación del RCDE UE

El RCCDE introducirá un importante impuesto sobre el carbono para el transporte marítimo internacional, lo que supondrá el primer sistema de tarificación del carbono a gran escala del mundo para este sector, combatirá el cambio climático y reducirá las emisiones de gases de efecto invernadero. En virtud de este régimen, se fijarán límites de emisión y el sector naviero deberá adquirir derechos de emisión de la Unión Europea (EUA) para compensar las emisiones de CO2 generadas por sus actividades. Cuanto más CO2 se genere, más derechos comunitarios habrá que pagar. Cada EUA representa una tonelada de emisiones equivalentes de CO2. Su objetivo es reducir en un 55% las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 (en comparación con 1990) y alcanzar cero emisiones netas para 2050. Los EUA se adquieren a través del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE), y los precios por unidad fluctúan en función de la oferta y la demanda habituales en el comercio.

Plazos de la industria naval

La inclusión de la industria naval en este régimen se escalonará a lo largo de tres años de la siguiente manera: 40% de cobertura a partir del 1 de enero de 2024, 70% a partir del 1 de enero de 2025 y 100% a partir del 1 de enero de 2026. Esta directiva se aplicará a los buques de arqueo bruto igual o superior a 5.000 toneladas (2024 para los de carga/pasajeros, 2027 para los de alta mar).

Ámbito de aplicación del RCCDE

La directiva abarca el 100% de las emisiones de los buques que entran y salen de los puertos de la UE y del Espacio Económico Europeo (EEE), así como el 50% de las emisiones en los viajes con destino u origen en la UE o el EEE. Los buques portacontenedores que hagan escala cerca de los puertos de transbordo de la UE y el EEE deben representar el 50% de las emisiones a esos puertos. El Reino Unido aún no ha adoptado una política similar; por tanto, los buques que operen entre Europa y el Reino Unido cobrarán el 50% hasta que el Reino Unido establezca su propia directiva.

Implicaciones económicas

El RCCDE tendrá importantes implicaciones económicas para nuestro sector y su cumplimiento puede resultar costoso, lo que podría afectar a los precios y las condiciones contractuales.

Nos comprometemos a garantizar nuestro cumplimiento del RCCDE. No dude en ponerse en contacto con nuestro equipo para recibir orientación o resolver cualquier duda.

Gracias por seguir colaborando con nosotros para lograr un futuro sostenible.

Atentamente,

Elisa Dellebeke
Responsable de sostenibilidad